¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje es el único mecanismo eficaz alternativo a la Justicia ordinaria que permite la solución de los conflictos entre dos o más partes, en el que un tercero experto, independiente e imparcial, denominado árbitro, resuelve la controversia dictando un laudo (sentencia) que es de obligado cumplimiento; y permitiendo de esta forma la resolución de los conflictos de una forma más ágil, económica y sencilla, y con la misma validez que si hubiéramos acudido a la jurisdicción ordinaria.
La Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, reconoce el arbitraje institucional en su art. 14, facultando para administrar justicia arbitral a corporaciones de Derecho público y a otras entidades como garantía de que no va a existir lucro, ni otros intereses que condicionen su labor.
Existen dos tipos o clases de arbitraje: el arbitraje de equidad y el arbitraje de derecho. En el arbitraje de equidad, el árbitro emite el laudo según su leal saber y entender y no se exige que sea un abogado en ejercicio ni debe motivar el laudo en derecho. En el arbitraje de derecho los árbitros, salvo acuerdo de las partes en contra, son abogados en ejercicio, y el laudo debe estar debidamente motivado y argumentado en derecho. En ausencia de pacto, se entiende que las partes han pactado arbitraje de derecho.
El arbitraje puede ser interno o internacional. Si bien en el ámbito interno queda todavía mucho camino por recorrer; en el ámbito internacional es muy común y habitual que las empresas y sus abogados recurran al arbitraje, dado que suelen ser de países, culturas, legislación e idiomas distintos y el arbitraje dota al contrato y a las posibles controversias de la neutralidad necesaria que, en ocasiones, los jueces locales, no ofrecen.
¿Qué es el laudo?
Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir y poner fin a un conflicto entre dos o más partes.
El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.
Para la ejecución del laudo arbitral es necesario el apoyo jurisdiccional del Juzgado del lugar del arbitraje. En todo caso, los jueces que conocen de la ejecución forzosa de los laudos no pueden entrar a valorar el fondo de la controversia sino limitarse a despachar ejecución y hacer cumplir lo dispuesto por el árbitro.
Existen diferentes tipos de laudo:
- Parciales: resuelven temas de competencia, validez del laudo arbitral, medidas cautelares en incidentes que surjan durante el desarrollo del procedimiento.
- Totales: resuelven el fondo de la controversia.
Características Principales del Arbitraje
Las características más significativas del arbitraje son:
- La especialización de la institución y del árbitro. Se designa siempre un árbitro experto en la materia objeto de controversia. No existen árbitros generalistas, sino especialistas.
- Rapidez. Bajo los principios de igualdad, audiencia y contradicción, el arbitraje se resuelve en un plazo de 45 días, sin perjuicio de que las partes puedan llegar a pactar ampliar los plazos del procedimiento por razón de la complejidad del asunto.
- Confidencialidad. La institución arbitral y los árbitros están obligados, por Ley, a guardar secreto de las actuaciones arbitrales y de las partes.
- Cumplimiento obligatorio. El laudo equivale a una sentencia firme. No cabe recurso contra la resolución arbitral.
Ventajas del Arbitraje
- EFICAZ: el laudo, o decisión del juez, tiene la misma fuerza que una sentencia judicial; más aún, los motivos para impugnarlo son más restrictivos.
- RÁPIDO: el laudo se dicta en un plazo de 45 días desde el inicio del procedimiento.
- ECONÓMICO: el coste del proceso es menor, entre otras razones porque se obtiene una solución inmediata que evita los gastos derivados de las dilaciones de los procedimientos judiciales. Además, se conoce con antelación el coste del procedimiento.
- SENCILLO: el procedimiento no está sujeto a formalismos especiales, y las partes pueden llegar a acuerdos durante la tramitación del procedimiento.
- CONFIDENCIAL: el árbitro tiene obligación de reserva respecto de los datos personales y mercantiles a los que se tenga acceso durante el procedimiento, que no se darán a conocer a terceros.