- La parte demandante notificará por escrito la demanda arbitral a la Gerencia del TAIC; en adelante GTAIC.
- Recibida la demanda, la GTAIC analizará de oficio de forma inmediata la competencia del Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción, y de ser competente solicitará el pago de los costes arbitrales.
- Efectuado el pago de los costes de arbitraje, la GTAIC procederá al nombramiento del árbitro o Corte Arbitral, disponiendo de un plazo de tres días para aceptar dicho nombramiento.
- Una vez aceptado el nombramiento por parte del árbitro, en el plazo de tres días se notificará a la parte demandada la demanda arbitral, así como el nombre y titulación de los árbitros designados, la fecha de celebración de la vista y demás cuestiones previstas en el Reglamento del TAIC. En el mismo plazo, se notificará a la parte demandante las cuestiones previstas en el artítulo 19 del Reglamento del TAIC.
- En el plazo de los siete días siguientes, la demandada remitirá a la GTAIC su contestación a la demanda.
- De haberse planteado una demanda reconvencional, la GTAIC dará traslado a la otra parte para que, en el plazo de siete días, conteste a esta demanda.
- Seguido el procedimiento anterior, en el día, lugar y hora señalados tendrá lugar la celebración de la vista arbitral, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 28 del Reglamento.
- El/los árbitro/s deberá/n dictar su laudo definitivo dentro de los siete días siguientes a la celebración de la audiencia.
- Dentro de los tres días siguientes a la notificación del laudo, se podrá solicitar la aclaración o complemento del laudo por las partes.
- Concluido el procedimiento el laudo arbitral es definitivo y firme tanto en lo que se refiere a la decisión sobre el fondo de la cuestión como sobre las costas.