Una de las principales ventajas del arbitraje del TAIC con respecto a la justicia ordinaria es el claro acortamiento en los plazos procedimentales, lo que redunda en beneficio de la parte que más tarde pretenda ejecutar la resolución que recaiga en el procedimiento sustanciado entre las partes.
Es obvio que, cuanto más breve sea el intervalo temporal que transcurra entre la interposición de la reclamación y tener una resolución ejecutable, mayores serán las posibilidades de que el crédito sea cobrable.
A continuación se hace un breve resumen de los plazos que según el Reglamento del Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción, transcurrirían desde la interposición de la reclamación hasta que se dicta el laudo arbitral:
- La parte demandante notificará por escrito la demanda arbitral a la Gerencia del TAIC, que analizará de oficio de forma inmediata su competencia y solicitará el abono de los costes arbitrales.
- Abonados los costes los árbitros serán nombrados en el plazo de TRES días, contando éstos a su vez con un plazo de TRES días para aceptar el cargo y manifestar no estar incursos en causa de incompatibilidad.
- Aceptado el nombramiento por parte de los árbitro/s, se dará traslado de la demanda a la parte demandada en el plazo de los TRES días siguientes.
- La demandada puede contestar la demanda en al plazo de SIETE días.
- Constituida la Corte Arbitral, y seguido el trámite procedimental previsto, se celebrará la vista arbitral.
- En los DIEZ días siguientes a la celebración de la vista se dictará el laudo, que podrá ser objeto de aclaración en los TRES días siguientes.
Concluido el procedimiento el laudo es firme, definitivo y ejecutable.